¿PRIVATIZAN EL AGUA?

"...su dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada de las aguas ni derechos adquiridos sobre ellas..." (Artículo nº1 del Decreto Ley Nº 17752 LEY GENERAL DE AGUAS, 1969)

La antesala final a la firma del TLC con EEUU está servida. Todo está listo para que en el último día de su periodo presidencial G. W. Bush presente el TLC como expedito para su aplicación. Por ese motivo se modificaron diversas leyes y otras se derogaron, y es que nuestro país debe cumplir ciertos requisito con nuestro vecino pais del norte para concretar negociaciones.

Una de estas modificatorias se dio en junio del año pasado con la aprobación del Decreto Legislativo 1081, mediante el cual se crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos. Este decreto provocó la acusación al gobierno de pretender privatizar las Cuencas, ¡el agua!; ante ello el Ministro del Ambiente Antonio Brack Egg salió a negar tales imputaciones. Asimismo el ministro de agricultura dialogó con los agricultores y usuarios del riego, y evitar el paro, pero no, este 15 de enero, es decir mañana, hay paro sí o sí.

Es motivo de preocupación el creer que se privatizará el agua, la idea en sí es exagerada, pueden las autoridades siquiera pensarlo???. Por este motivo me animé a investigar tal denuncia. ¿En qu{e pasaje el dichoso decreto menciona que se privatizarán las Cuencas, dónde se indica que se privatizará el agua.

Hoy, con gran exaltación, los dirigentes de la Junta Nacional de Usuarios de Distritos de Riego del Perú (JNURDP) anunciaron que apoyarán la desición de la Confederación Agraria de ir a un paro indefinido hasta que se derogue el decreto.

Sea cual fuere la situación legal, la acusación es escandalosa, el pago por todo el proceso de tratamiento del agua y por su uso ulterior a Sedapal es aceptable, es un servicio público, pero entregar un recurso vital a una empresa con fines de lucro es ponerle precio a la vida.

El mencionado decreto indica lo siguiente, juzguen ustedes:

"....Pagos económicos por el uso del agua:

art. 46.1: La retribución económica por el uso del agua es el pago como contraprestacion por el uso del agua por ser este un recurso natural.

art46.2. La retribución económica por le uso del agua se establece en forma diferenciada por tipo de uso teniendo en cuenta criterios sociales, económicos y ambientales que comprende estos últimos la conservacion de Cuencas.

Disposiciones finales complentarias...

Tercera.- Labores y proyectos que se pueden autorizar a terceras personas.

Las labores y proyectos relacionados con la gestión de los recursos hídricos que la Autoridad Nacional del Agua puede encargar o autorizar a personas naturales o jurídicas, de los sectores públicos o privados, son las relacionadas con la ejecución de estudios, proyectos y obras, y en aquellos lugares donde no existan Juntas de Usuarios o Comisiones de Regantres, las labores de operación, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura hidráulica mayor o menor y la recaudación de las retribuciones económicas por el uso del agua..."

Hecha la ley hecha la trampa, dicen, esperemos que esa retribución económica por el uso del agua, autorizado a terceros (públicos o privados), no sea el inicio de un historial de lucro de parte de esas entidades. Bajo las Autoridades del Agua, o no, los hechos nos demuestran que cuando el gobierno desea imponerse sobre las entidades privadas quienes terminan ganando son las empresas y sus fines es parte del sistema, son las reglas del juego.

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