LEY 20530

Descripción

Hace varios años el tema de las pensiones nivelables ha venido causando una gran controversia, entre otros motivos, por la falta de equidad en relación con otros regímenes pensionarios, por las graves consecuencias que ocasionaban a la economía del país o por la desfiguración del sistema remunerativo público que originó.
En este contexto, tras muchos cuestionamientos, se aprobó la norma de reforma constitucional que modificó los artículos 11º y 103, y la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución de 1993, que implicó la modificación del Régimen de Pensiones considerado en el Decreto Ley Nº 20530. Estas reformas introducidas por el Congreso de la República, tanto en la Constitución como en la ley, no pusieron fin al debate sobre el tema, tan así es que, en ejercicio de la facultad constitucional para cuestionar la constitucionalidad de las normas expedidas por el Poder Legislativo (control concentrado de las normas), se interpuso una serie de acciones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC).
Estas demandas de inconstitucionalidad se han dirigido a cuestionar tanto la forma como el fondo la ley de reforma constitucional y, por ende, la posterior norma que modifica el régimen de pensiones nivelables considerada en el Decreto Ley Nº 20530.
El TC ha resuelto las controversias planteadas en la sentencia del 3 de junio de 2005, publicada el 12 de ese mes en el Diario Oficial El Peruano.A continuación, se efectuará una revisión panorámica de la modificación normativa que ha sufrido el régimen de pensiones considerado en el Decreto Ley Nº 20530, en función de la reforma constitucional y legal, así como del fallo del TC.

Panorama general pensionario


Pensión actual menor a dos UIT: se mantiene y se rea-justarán anualmente para quienes tienen 65 años o más, y en forma periódica (no se indica tiempo) para los que tienen me-nos de 65 años. El tope será de dos UIT. Pensión actual mayor a dos UIT: se reduce progresiva-mente en un 18 por ciento anual hasta alcanzar las dos UIT. Pensiones futuras: tope de dos UIT. Su cálculo se sujetará a lo siguiente: Varones: 1/30 del promedio de las 12 últimas remunera-ciones por año de servicio.Mujeres: 1/25 del promedio de las 12 últimas remuneraciones por año de servicio. Si la remuneración pensionable del trabajador hubiera sidoaumentada en 50 por ciento o en los últimos 60 meses o entre30 y 50 por ciento en los 36 meses anteriores al cese, el prome-dio de las remuneraciones se obtendrá del promedio de las re-muneraciones percibidas en los 60 o 36 meses previos (no seaplica este cálculo si el aumento remunerativo es consecuencia de una homologación o producto de un aumento general).

FUENTE: ANDINA

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